REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-000204

Visto el escrito transaccional presentado en fecha doce (12) de marzo de dos mil ocho (2008) por la parte demandada la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, representado por su apoderada judicial la abogada NADIUSKA CARRERA ALBORNOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.883, y por el abogado NOSLEN TOVAR inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.366 actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO JOSÉ ROMEO TAVIO, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión de los instrumentos poderes que cursan insertos a los autos, en los cuales se acreditan a la abogada NADIUSKA CARRERA ALBORNOZ y NOSLEN TOVAR el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y actora, respectivamente se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de sus representados. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago ofrecido. Asimismo, con relación a la solicitud de devolución de los elementos probatorios consignados en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, este Juzgado acuerda lo solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica conforme a lo indicado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
El Juez

La Secretaria

Abg. Aníbal F. Abreu Portillo


Abg. Ibraisa Plasencia Rendón