REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP21-S-2006-002951
Visto el escrito y la diligencia ambas de fecha 13 de marzo de 2008, y presentadas por la parte actora, éste Tribunal se pronuncia previa las siguientes consideraciones, con respecto a la impugnación de la experticia, es importante destacar que a los fines de conservar el necesario orden procesal dispone el legislador, y en algunos casos ha sido desarrollado por vía jurisprudencial de lapsos y/o términos procesales, lo cual dependerá en cada caso de la situación y el acto procesal especifico, ahora bien, en el caso actual, pretende fallidamente la parte actora impugnar el informe presentado por el experto, para lo cual se dispone dentro del proceso de un “lapso procesal”, evidente y ampliamente agotado en el presente caso, motivo por el cual es forzoso para quien se pronuncia declara extemporánea la pretendida impugnación. En este mismo orden, con respecto a la solicitud de modificación del Decreto de Ejecución Forzosa, verifica éste Juzgador que el Mandamiento de Ejecución ha sido dictado dentro de los extremos legales aplicables, tanto en el orden adjetivo, como sustantivo, y apegado al fallo del Juzgado Superior, así como, al dictamen del experto, por lo que no existen motivos que justifiquen o sustenten la pretendida modificación del Decreto de Ejecución, motivos por el cual éste Tribunal declara improcedente la modificación del Decreto de Ejecución Forzosa. Así se decide.-
El Juez Titular
El Secretario
Abg. Aníbal F. Abreu Portillo
Abg. Ibraisa Plasencia Rendon