ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-003002
PARTE ACTORA: PEDRO RAFAEL BELLO PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NIMEL ANTONIO URQUIA EDUARTE, ARGELIA CHIVATTE
PARTE DEMANDADA: BRISTOL-MYERS SQUIBB DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TOMAS ZAMORA.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 26 de marzo de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano PEDRO RAFAEL BELLO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.139.167 y los abogados NIMEL ANTONIO URQUIA EDUARTE, ARGELIA CHIVATTE y TOMAS ZAMORA, inscritos en el IPSA bajo los N° 19.820, 25.810 y 74.659, respectivamente en su carácter de apoderados del actor los dos primeros según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderado de la demandada el último según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado la parte demandada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 55.000,00), éste pago se ofrece hacer, mediante cheque de gerencia girado a nombre del actor y a ser entregado en fecha 03 de abril de 2008 dicho pago comprenderían todos los conceptos contenidos en las demanda y en especial el Complemento de Utilidades; Bonificación Especial; Bono Vacacional Fraccionado No Pagado; Indemnización por despido; Indemnización de Antigüedad, así como, cualesquiera otro concepto que se pudiera adeudar producto de la fenecida relación laboral. En este estado la parte actora habiendo considerado la propuesta conjuntamente con sus abogados, la acepta conforme y manifiesta que al cumplirse en su totalidad el pago ofrecido nada quedaría en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorgara el más amplio finiquito a la demandada. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia que el pago pendiente será verificado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral en la forma y oportunidad aquí acordados. Se deja constancia de la devolución de las pruebas. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.
El Juez Titular
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
La Secretaria
Abog. Ibraisa Plasencia.
El actor y sus apoderados:
El apoderado de la demanda:
|