REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-000677

Vista la diligencia de fecha 14 de marzo de 2008 suscrita por la abogada JULLIS MANCERA actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la cual rechaza la oferta real de pago presentada por el patrono, y vista la diligencia de fecha 24 de marzo de 2008, suscrita por la abogada BEATRIZ ROJAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la cual solicita que este Juzgado declare improcedente el contenido de la diligencia presentada por la parte actora, este Juzgado en aplicación a lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fija una audiencia de conciliación, la cual en consideración a la disponibilidad del Tribunal se fija par que tenga lugar el día martes 1° de abril de 2008 a las 2:00 p.m. debiendo comparecer debidamente asistido o representado de abogado en ejercicio e igualmente, se le recuerda que deberán consignar su escrito de pruebas y elementos probatorios en dicha oportunidad, a objeto de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente, acompañado por quien tenga conocimiento de los hechos. Asimismo se deja constancia que no es necesaria la notificación de las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 7 ejusdem. Así se establece.
El Juez
La Secretaria

Abg. Aníbal F. Abreu Portillo

Abg. Ibraisa Plasencia Rendón