REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2006-002199
Vista la inactividad de la parte actora en el proceso de remate de los bienes embargados y consideradas las complejas circunstancias que se han originado en el proceso de ejecución del presente caso, éste Tribunal en aplicación de los principios Constitucionales que imponen a los tribunales y a la ley el estimulo de los medios alternos para la resolución de los Conflictos, previstos entre otras normas, en el articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollados entre otros en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se estima pertinente convocar, como en efecto se convoca a las partes a “Audiencia de Conciliación”, para lo cual se ordena notificar previamente a la Demandada a los fines de garantizar que tenga conocimiento, luego de lo cual se procederá a fijar por auto separado la oportunidad en la cual tendrá lugar la “Audiencia de Conciliación”. Todo con el fin de procurar la solución alternativa del presente caso. El Tribunal deja constancia que lo aquí dispuesto en nada afecta el normal y ordinario desenvolvimiento procesal de la ejecución de la sentencia, por lo que se ratifica que para el remate se fijará nueva oportunidad una vez conste en autos la solicitud de la parte actora. Así se decide. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN.-
El Juez Titular
La Secretaria
Abg. Aníbal F. Abreu Portillo
Abg. Ibraisa Plasencia Rendon