REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana
de Caracas
198° y 149°

Caracas, siete (07) de marzo de dos mil ocho (2008)


ASUNTO N°: AP21-L-2008-000055

PARTE ACTORA: SHEYLA SOLANGE VEJAR FLORES, titular de la cedula de identidad N° 14.417.418, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RONALD A. AROCHA B. y MARYURI B. PARRA A., Procuradores de Trabajadores e inscritos en el IPSA bajo los N° 100.715 y 129.966, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA “ENRIQUE VASQUEZ FERMIN”, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de octubre de 1996, bajo el Nº 46, Tomo 531-A-Sgdo.; cuya sede es final Avenida Fuerzas Armadas, Calle Santa Elena, N° 9, del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA. COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Se recibió el presente expediente por distribución en fecha, veintinueve (29) de febrero de 2008, siendo las 09:00 a.m., a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiendo a este Tribunal celebrar la misma. Iniciada la Audiencia, se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte demandada, ni por si ni por apoderado judicial alguno, por lo que una vez verificado que se hubieren cumplido con todos los requisitos de ley, a los fines de garantizar el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró la presunción de admisión de los hechos alegados por el accionante reservándose .el Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sentenciar el dispositivo en la presente causa, siempre que los hechos alegados por la parte actora no sean contrarios a derecho. Ahora bien, en virtud del gran cúmulo de trabajo que tiene este despacho, se difirió el pronunciamiento del dispositivo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, la oportunidad para publicar el texto integro de la sentencia, en aplicación extensiva del artículo 158 ejusdem.
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Estado dentro de la oportunidad para decidir la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

La parte actora mediante escrito libelar alegó que en fecha 15 de SEPTIEMBRE de 2006, comenzó a prestar sus servicios para la demandada, devengando como ultimo salario normal la cantidad de Bs.F. 614,79, mensuales, con un salario normal diario de Bs.F. 20,49 y un salario integral de Bs. 21,74 hasta el día 24 de MAYO de 2007, cuando se RETIRO VOLUNTARIAMENTE de su cargo de DOCENTE; y que ante la falta de pago de sus prestaciones sociales procedía a demandar a la empresa UNIDAD EDUCATIVA “ENRIQUE VASQUEZ FERMIN”, C.A., antes identificada, por el pago de las prestaciones sociales Integradas por la PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD; VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO y UTILIDADES FRACCIONADAS. Igualmente reclamó los INTERESES MORATORIOS, así como la CORREECCION e INDEXACION MONETARIA.

Así las cosas, corresponde a este Tribunal analizar los conceptos reclamados por el accionante, a los fines de determinar si en derecho le corresponden los conceptos demandados. Tal como quedó establecido la actora devengaba desde el 15 de SEPTIEMBRE de 2006 hasta el 24 de MAYO de 2007, un SALARIO NORMAL DIARIO de Bs. 20,49, y un SALARIO INTEGRAL de Bs. Bs. 21,74. Igualmente se establece que la antigüedad de la actora fue de OCHO (08) meses y NUEVE (09) días.

Con base a lo antes establecido, pasa este Juzgador a determinar la procedencia de los conceptos reclamados, en los términos siguientes:

1.- PRESTACION DE ANTIGÜEDAD. La parte actora reclamó por este concepto el pago de Bs. 489.20, que correspondiente a 25 días. Al respecto este Juzgado, observa que dado que dichos salario se tienen por admitidos, establece que al actor legalmente le corresponden 45 días, según la siguiente especificación:

Del 01/10/06 al 30/03/07

15 días por el salario integral de Bs. 18,12 resulta el monto de Bs. 271,80

Del 01/04/07 al 24/05/07

10 días por el salario integral de Bs. 21,74 resulta el monto de Bs. 217,40

Antigüedad adicional

20 días por el salario integral de Bs. 21,74 resulta el monto de Bs. 434,80



En consecuencia se condena a la demandada a pagar el monto de Bs. F. 924,00 de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Primero, literal “b” del artículo108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 146 ejusdem. Y ASI SE DECIDE

2.- VACACIONES FRACCIONADAS PERIODO 2006-2007. La parte actora reclamó por este concepto el pago de Bs.F. 204,90, que resulta de multiplicar 10 días, por el salario normal Bs.F. Bs. 20,49; lo cual es procedente, según lo dispuesto en los artículos 145 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.

3.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO PERIODO 2006-2007. La parte actora reclamó por este concepto el pago de Bs.F. 95,08, que resulta de multiplicar 4,64 días, por el salario normal Bs.F. 20,49; lo cual es procedente, según lo dispuesto en los artículos 145 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.

4.- UTILIDADES FRACCIONADAS AÑOS 2005 y 2006. La parte actora reclamó por este concepto el pago de Bs.F. 204,90 correspondientes a 10 días, tomando como base el salario normal de Bs.F.17.077,50; siendo lo procedente multiplicar el último salario devengado de Bs.F. 21,34, por 10 días, resultando el monto condenado de Bs. F. 213,40, según lo dispuesto en los artículos 146 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.

Las cantidades precedentemente señaladas suman el monto total condenado de UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.437,38). Y ASI SE ESTABLECE.

Por todo lo anterior resulta procedente el pago de los intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora e indexación monetaria; por lo que se ordena la designación de un (01) solo Experto Contable, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a fin de realice el calculo de los intereses sobre prestación de antigüedad generados mes a mes, sobre el monto por concepto de de antigüedad generado hasta la fecha de terminación de la relación laboral (24 DE MAYO DE 2007), con base a lo dispuesto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; así mismo deberá determinar los intereses moratorios causados desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la fecha de decreto de ejecución del presente fallo, según lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la presente fecha; en cuanto a la indexación monetaria deberá calcularse sobre la totalidad de las cantidades condenadas, con vista de los índices de precios al consumidor publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de ejecutoriedad del fallo, de conformidad con lo establecido en fecha 18 de septiembre de 2007, en Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, debiendo excluirse los períodos en donde la causa estuvo suspendida por hechos no imputables a las partes y aquellas producidas por circunstancias de fuerza mayor. Y ASI SE ESTABLECE.

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana SHEYLA SOLANGE VEJAR FLORES contra la empresa UNIDAD EDUCATIVA “ENRIQUE VASQUEZ FERMIN”, C.A. antes identificados. SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada pagar a la actora la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.437,38), por los conceptos establecidos en la motiva del presente fallo. TERCERO: SE ORDENA la designación de un solo Experto Contable, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a fin de que determine los intereses sobre prestación de antigüedad, los intereses de mora y la indexación monetaria, en base a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo. CUARTO: SE CONDENA en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Años 197º y 149º


EL JUEZ,


Abog. Juan Ramón Echeverría

LA SECRETARIA,


Abog. Diraima Virguez


NOTA: En esta misma fecha, y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA,


Abog. . Diraima Virguez