N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-003018
PARTE ACTORA: JOSÉ BENJAMIN MORENO ZURITA y JOSÉ RAMÓN ALVARADO BLANCO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZULAY JOSEFINA MATOS BETANCOURT IPSA Nº: 77.659
PARTE DEMANDADA: PREVENCIÓN 357, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO JESUS MATINEZ DIAZ IPSA Nº: 10.725
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy Diez (10) de Marzo de dos mil Ocho (2008), siendo las 02:00 P.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, ZULAY JOSEFINA MATOS BETANCOURT, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº:77.659, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos, JOSÉ BENJAMIN MORENO ZURITA y JOSÉ RAMÓN ALVARADO BLANCO Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-12.678.808 y V-10.523.700, en sus caracteres de parte actora en la presente causa, tal como consta de poder que cursa en los autos, y REINALDO JESUS MATINEZ DIAZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº: 10.725, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa PREVENCIÓN 357, C.A, tal como consta de poder que cursa en los autos, quienes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la parte demandada en la presente causa empresa PREVENCIÓN 357, C.A. , expone: En nombre de mi representada ofrezco pagar a la parte actora en la presente causa, constituida por los ciudadanos JOSÉ BENJAMIN MORENO ZURITA y JOSÉ RAMÓN ALVARADO BLANCO Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-12.678.808 y V-10.523.700, las siguientes cantidades: En lo que respecta al ciudadano JOSÉ RAMÓN ALVARADO BLANCO, ampliamente identificado en los autos, la cantidad de Bs. 12.200.000,00, equivalente a la cantidad de (Bs.F 12.200,00), que será cancelada por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, el día 18 de marzo de 2008, a través de un único pago mediante cheque a nombre de dicho ciudadano. En lo que respecta al ciudadano JOSÉ BENJAMIN MORENO ZURITA, ampliamente identificado en los autos, la cantidad de Bs. 20.400.000,00, equivalente a la cantidad de (Bs.F 20.400,00), que será cancelada por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, el día 31 de marzo de 2008, a través de un único pago mediante cheque a nombre de dicho ciudadano. Las referidas cantidades ofertadas a la parte actora en la presente causa, comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos demandados en la presente causa. En lo que respecta a los honorarios de los abogados de las partes, los mismos serán sufragados por cada parte a su respectivo apoderado judicial. Es todo. En este acto la representación judicial de la parte actora expone: En nombre de mis representados ciudadanos JOSÉ BENJAMIN MORENO ZURITA y JOSÉ RAMÓN ALVARADO BLANCO, ampliamente identificados en los autos, se acepta el ofrecimiento presentado por la parte demandada en la presente causa, empresa PREVENCIÓN 357, C.A., en los términos señalados en la presente acta. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo, este Tribunal deja constancia que hizo entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus anexos, quienes declaran haberlos recibidos en este acto. Por último este Juzgado ordenara el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en los autos la cancelación de los montos señalados en la presente acta.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria
Abg. Kelly Sirit.
Los Presentes: