REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AH21-X-2008-000013

PARTE ACTORA: FLORIANA BRITE ROMANELLI DURAN
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARMEN YARITZA CASTILLO y RONALD GONZÁLEZ GUERRA, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N°69.996 y N°102.777, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GRAND PRIX TOURS C.A.
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO


Visto auto de fecha tres (03) de marzo de 2008, mediante el cual se ordena abrir cuaderno de medida, con ocasión a la solicitud de Medida Preventiva de Embargo efectuada por la parte Actora, en el libelo de la demandada, donde expresamente señala:

“De conformidad con lo previsto en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pido al Tribunal se sirva acordar medida de embargo provisional sobre bienes propiedad de Compañía Mercantil GRAND PRIX TOURS, C.A..”.

En este orden de consideraciones, este Tribunal observa que si bien el legislador adjetivo, consagró en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la posibilidad que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución acuerde las medidas cautelares que considere pertinentes con la finalidad de evitar que se haga ilusoria la pretensión (periculum in mora), estableciendo como requisito de procedencia, que exista presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris), y tal como el Dr. Juan García Vara, lo señala en su libro Procedimiento Laboral en Venezuela, pág. 125, el Actor puede solicitar en su libelo de la demanda, medidas cautelares, compartiendo esta Juzgadora, el criterio en tanto que éstas sólo se pueden acordar por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por lo cual la oportunidad vence cuando ha finalizado la audiencia preliminar, siendo necesario que se encuentre demostrado en autos la presunción grave del derecho que se reclama y si no concurren los requisitos ut supra señalados, mal puede el Juez acordarla o decretar la medida preventiva. (subrayado y negrilla de este Tribunal).

En este mismo orden de ideas, esta Juzgadora comparte lo señalado por la Juez 2° Superior, de este Circuito Judicial del Trabajo, en el asunto AP21-R-2005-000546, en fecha 17 de junio de 2006, que indicó:

“… sólo se exige como requisito de procedencia la existencia de una presunción grave del derecho que se reclama, pero no debe perderse de vista que las medidas preventivas se dictan ante la inminencia de un riesgo que implique la pérdida de bienes o de derechos como lo es el de probar, que conlleve hacer ilusoria la pretensión, esto es, la finalidad de la medida es precisamente anticipar la ejecución preservando de esta manera los bienes necesarios o los elementos de prueba para que no se haga ilusoria la pretensión, de tal manera que si al Juez no se le aportan los medios necesarios para crear la convicción de la inminencia de un riesgo, la medida cautelar carecería de finalidad y el Juez no podría decretarla.”(subrayado y negrillas de esta Juzgadora).

En consecuencia, observa este Tribunal, que como quiera que de la revisión de las actas procesales, si bien la parte Actora solicitó medida de embargo provisional sobre bienes de la demandada, ésta no demuestra el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, como también evidencia que no se aportaron los medios probatorios que generen la convicción en cuanto a que existe la presunción grave del derecho que se reclama, a objeto de evitar que se haga ilusoria la pretensión. Finalmente por lo ut supra analizado este Tribunal, NIEGA LA MEDIDA SOLICITADA. Así se decide.-
La Jueza


Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abog. Norialy Romero

En el día de hoy diez (10) de marzo de dos mil ocho (2008), se publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario

Abog. Norialy Romero