REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio. Juez Unipersonal I
Caracas, 17 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2005-008350
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
SOLICITANTES: JIMMY LEONARDO PINEDA BENITEZ y YARELIS MARGARITA YENDI LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.533.559 y V-10.002.871, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, Abogado e la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54497.
ADOLESCENTE Y NIÑA: (X) , de trece (13) y nueve (09) años de edad, respectivamente.
I
Se da inicio a la presente causa por solicitud de Separación de Cuerpos, presentada en fecha 04/10/2005, por los ciudadanos JIMMY LEONARDO PINEDA BENITEZ y YARELIS MARGARITA YENDI LOPEZ, antes identificados, debidamente asistidos de abogado, y en fecha 11/10/2005, se decretó la Separación de Cuerpos de los prenombrados cónyuges.
En fecha 15/01/2008, comparecieron los ciudadanos JIMMY LEONARDO PINEDA BENITEZ y YARELIS MARGARITA YENDI LOPEZ, y mediante diligencia solicitaron la conversión en Divorcio de la separación de cuerpos, por cuanto no hubo reconciliación alguna entre ellos.
Ahora bien, visto que ha transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JIMMY LEONARDO PINEDA BENITEZ y YARELIS MARGARITA YENDI LOPEZ, identificados Ut Supra; y por cuanto durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos, en atención a la solicitud de Conversión de los cónyuges antes identificados y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, esta Sala de Juicio No 01 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JIMMY LEONARDO PINEDA BENITEZ y YARELIS MARGARITA YENDI LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.533.559 y V-10.002.871, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el acta Nro. 121, del año 1995.
En cuanto a sus hijos, el adolescente (x) , de trece (13) y nueve (9) años de edad respectivamente, las partes acordaron lo siguiente: En cuanto a la Patria Potestad, ésta será ejercida por ambos padres, y la Guarda (ahora Responsabilidad de Crianza) corresponderá a la madre YARELIS MARGARITA YENDI LOPEZ. En cuanto a la Obligación Alimentaría (Ahora Obligación de Manutención), acordaron lo siguiente en las cláusulas Tercera: “En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre se compromete a pasarle a sus menores hijos la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales (lo cual debido a la reconversión monetaria equivale a la cantidad de SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 60,00)) mientras dure sus minorías de los mismos, con la salvedad de ajustarse en forma automática y proporcional tendiendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela...”. En cuanto al Régimen de Visitas, (ahora Régimen de Convivencia Familiar) acordaron en la cláusula Segunda: “...el padre tendrá derecho de visitar a sus menores hijos cuando bien lo desee, siempre y cuando respete lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. Esta Sala de Juicio le imparte su homologación en los términos y condiciones convenidos por las partes.
Liquídese la Comunidad Conyugal
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio No 01 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2008. Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. ÁGUEDA DOMÍNGUEZ
Abg. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MOJICA
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