REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, veinticinco (25) de marzo de dos mil ocho (2008)
Años: 197º y 149º.

ASUNTO: AP51-S-2007-0022347.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano MAURICIO ABRAHAM GARCIA QUIROZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.950.046, padre de los adolescentes KRENNY JANIER y MAUDEN LALESKA GARCIA ALFARO, de quince (15) y trece (13) años de edad, respectivamente; así como la aceptación y juramentación efectuada en fecha 24 de marzo de 2.008, por la ciudadana NIURKA YAMILETH GARCIA QUIROZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.634.646, como curadora ad-hoc de los adolescentes XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXX, de quince (15) y trece (13) años de edad, respectivamente. En consecuencia, esta Sala de Juicio VIII, le discierne el cargo de CURADORA AD-HOC, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo; y por cuanto se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 110 del Código Civil, devuélvanse en original la documentación a la parte interesada. Se insta al solicitante a consignar copia fotostática de la totalidad de las actuaciones que conforman el presente asunto. Cúmplase.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA

Abg. EMELY VILLAMIZAR



AP51-S-2007-022347.
MGO/EV/Johnnys.