REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio Juez Unipersonal VIII.
Caracas, veintiocho (28) de marzo de dos mil ocho (2008)
AÑOS: 197º y 149º.
ASUNTO: AP51-S-2008-004404.
Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE MANUEL FRANCO SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.213.915, actuando en nombre y representación de sus hijos CCCC CCCCC, gemela con CCCC CCCCC y XXXXX XXXX XXXX XXXX de quince (15), y seis (06) años de edad, respectivamente, asistido por el abogado ANTONIO OVALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 52.948; y vistas igualmente, las actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos REY FELIPE GARCIA PEÑA y FELIX ERNESTO YORIS GUERRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.604.436, y V-14.644.614, respectivamente, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, esta Sala de Juicio VIII, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al ciudadano JOSE MANUEL FRANCO SILVA, ya identificado, y de las adolescentes DIANA CAROLINA, gemela con FRANCIS CAROLINA, y del niño JOSE MANUEL FRANCO GONZALEZ, de quince (15), y seis (06) años de edad, respectivamente, beneficiarios del De Cujus ciudadana BEATRIZ COROMOTO GONZALEZ AZUAJE, fallecida el día 03 de marzo de 2008, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad N° V-6.390.641. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
LA SECRETARIA
Abg. EMELY VILLAMIZAR.
AP51-S-2008-004404.
MGO/EV/Johnnys.
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