REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, dieciocho (18) de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2006-018863
Vencido como se encuentra, el lapso para la corrección de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos FIONA VIRGINIA CHAPMAN PADILLA y LEOPOLDO ANTONIO MARTINEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.427.595 y V-15.745.004, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JUNIOR ANTONIO CORREDOR REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.374, y por cuanto los solicitantes no procedieron a subsanar los requerimientos que se le indicaron en autos de fecha 19 de octubre de 2006 y 11 de marzo de 2008, esta Juez Unipersonal VIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, aplicándole la supletoriedad prevista en el Artículo 451 de la Ley in Comento, y por aplicación analógica de los artículos 16 y 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la anterior solicitud. A tal efecto se ordena la devolución de los originales consignados y el cierre y archivo del expediente; una vez suministrados los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
ABG. EMELY VILLAMIZAR
AP51-S-2006-018863
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