REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 9
Años 197º y 149º.


ASUNTO: AP51-S-2007-021089

SOLICITANTES: ABNER ALEXANDER PESTANA DE FREITAS, ABRAHAN ALEXANDER, (...) y (...), venezolanos, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.518.584, V-18.818.523, V-(...) y V-(...), respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MILLARCA C. MARQUEZ CH., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.207.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
_______________________________________________________________________
-I-
Se da inicio a las presentes actuaciones mediante solicitud presentada por los ciudadanos ABNER ALEXANDER PESTANA DE FREITAS y ABRAHAN ALEXANDER PESTANA, y las adolescentes (...), venezolanos, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.518.584, V-18.818.523, (...) y (...), respectivamente, en la cual solicita que se les declare como únicos y universales herederos del De Cujus ALEXANDRE ANTONIO PESTANA.
Por auto dictado en fecha veintidós (22) de enero de 2.008, se admitió cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil la presente solicitud y se acordó oír para el tercer (3er) día de despacho siguiente a los testigos que oportunamente presentare la solicitante.
Verificada la oportunidad para la comparecencia de los testigos presentados por la solicitante, se levantaron sendas actas, dejándose constancia de la comparecencia de los testigos JOSÉ GREGORIO GEDLER BAJO y LUÍS ALBERTO PÁEZ ZAMORA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.438.084 y V-15.574.009, respectivamente, quienes declararon sobre los particulares indicados por la solicitante en su escrito de solicitud.

-II-
ANTES DE DECIDIR ESTA SALA DE JUICIO OBSERVA:
El ciudadano ABNER ALEXANDER PESTANA DE FREITAS, acompañó su solicitud de las siguientes pruebas documentales:
- Acta de defunción del De Cujus ALEXANDRE ANTONIO PESTANA, expedida por el Despacho del Jefe Civil de la Jefatura San Pedro, Prefectura de Caracas, en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2.007.
- Acta de nacimiento de los ciudadanos ABNER ALEXANDER PESTANA DE FREITAS y ABRAHAN ALEXANDER , mayores de edad, y de las adolescentes, (...).
A estas documentales públicas se le asigna pleno valor probatorio, ya que emanan de funcionarios públicos competentes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por ser demostrativa de los hechos alegados por la solicitante en relación al fallecimiento del ciudadano ALEXANDRE ANTONIO PESTANA, y a sus únicos hijos, ABNER ALEXANDER PESTANA DE FREITAS y ABRAHAN ALEXANDER, mayores de edad, y de las adolescentes (...), quienes son los únicos y universales herederos del De cujus antes mencionado. Y ASI SE DECIDE.
En relación a las testimoniales de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GEDLER BAJO y LUÍS ALBERTO PÁEZ ZAMORA, esta Sala de Juicio les concede valor de indicio, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las deposiciones de las mismas, adminiculadas con las documentales ut supra valoradas, demuestran la condición de heredero de los ciudadanos ABNER ALEXANDER PESTANA DE FREITAS y ABRAHAN ALEXANDER, mayores de edad, y de las adolescentes (...). Y ASI SE DECIDE.