REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana GIGIOLA ZULETA PINEDA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.803.277, debidamente asistida por la abogada MAGALY PASTRAN CASIQUE, en su condición de Defensora Pública Décima Primera (11°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de progenitora del adolescente (...), de (...) años de edad, esta Juez Unipersonal Novena, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La presente solicitud se fundamenta en el hecho de que para el momento en que se realizó la presentación del adolescente antes mencionado, se incurrió en el error de asentar incorrectamente el primer apellido de la progenitora como: “ZULUETA”, siendo lo correcto: “ZULETA”; en tal virtud solicita que se rectifique la partida de nacimiento de su hijo para que en lo sucesivo se asiente el primer apellido de la progenitora correctamente.
A tal efecto consigna copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente de marras, expedida por la Primera Autoridad Civil del Parroquia Las Minas del Municipio Baruta del Estado Miranda, así como la copia fotostática de su pasaporte emitido por la Republica de Colombia, dado que estas documentales emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativas del hecho alegado por la solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y ASI SE DECIDE.