REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 9
197º y 149º
Mediante escrito presentado en fecha diecinueve (19) de Julio del año 2006, los ciudadanos RAFAEL VILLEGAS OTTO y ADRIANA GABRIELA RODRIGUEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.969.992 y V-9.962.973, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 71.418 y 44.248, respectivamente, actuando ambos en su propio nombre y representación, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y de Bienes, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en fecha 25 de julio del año 2.006, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 30 de julio de 2007 y 18 de febrero de 2008, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos ADRIANA GABRIELA RODRIGUEZ ALVARADO y RAFAEL VILLEGAS OTTO, quienes solicitaron la Conversión en Divorcio, de la Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal, por haber transcurrido más de un (01) año que se declaró la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos.
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido sobradamente el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185° del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.
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