REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº IX
-I-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano VICENTE ANDRES MORATA ALONSO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.964.176, debidamente asistido por la ciudadana CARLA SEIJAS GARCÍA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.394, en la cual solicita que se le nombre un Curador Ad-Hoc, a sus hijos (...), de (...) y (...) años de edad respectivamente, y quienes se encuentran bajo su Patria Potestad, en virtud de que tiene programado contraer nuevas nupcias y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en este sentido esta Sala de Juicio observa:
- En fecha 29 de octubre de 2007, se dictó auto de admisión de la presente solicitud de Curador Ad-Hoc, indicándose que dicho nombramiento recaería en la persona del ciudadano CARLOS ENRIQUE MORATA ALONSO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.565.350.
- El solicitante manifestó que sus hijos no poseen bienes de fortuna.
El solicitante acompañó su solicitud de copia simple y copia certificada del acta de nacimiento del adolescente y el niño (...), emitidas por la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez del Estado Miranda, así como copia certificada de la sentencia de divorcio de fecha 06/11/2006, dictada por la Sala de Juicio N° V, de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, dado que dichos documentos emanan de funcionarios públicos en uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativo de los hechos alegados por el solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil , y ASI SE DECIDE.
- En acta levantada en fecha 26 de febrero de 2008, el ciudadano CARLOS ENRIQUE MORATA ALONSO, persona propuesta para el cargo de Curador Ad-Hoc, aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.