REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL NRO. 9

Caracas, 13 de Marzo de 2.008
197º y 149º

Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha trece (13) de febrero de 2.008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial; por la ciudadana ZAIDA JOSEFINA BERROTERÁN MONTILLA, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente N°. 014, adscrita a la Defensoría “Beto Morales” de la Fundación Luz y Vida; en el cual remite convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado por los ciudadanos YASMINA YAMILETH GALINDO CHACOA y FRANCISCO JAVIER SOTO DURÁN, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.676.753 y V-13.822.608, respectivamente, en beneficio de los niños (...), de (...) y (...) años de edad, respectivamente, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha treinta y uno (31) de enero de 2.008, lo relativo a la Obligación de Manutención a favor de los prenombrados niños.