REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA TORRES GIL venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.093.676, debidamente asistido por el abogado CARLOS MANZANO, en su condición de Defensor Público Octavo (8°) Suplente de Protección del Niño y del Adolescente, en su carácter de progenitora del adolescente (...), de (...) años de edad, esta Juez Unipersonal Novena, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La presente solicitud se fundamenta en el hecho de que para el momento en que se realizó la presentación del niño antes mencionado, se incurrió en el error de asentar incorrectamente el segundo nombre del progenitor como: “MARIO”, siendo lo correcto: “MARINO”; en tal virtud solicita que se rectifique la partida de nacimiento de su hijo para que en lo sucesivo se asiente el segundo nombre del progenitor correctamente.
A tal efecto consigna copia certificada de la partida de nacimiento del niño de marras, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, así como copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano LUIS MARINO MARTINEZ PACHECO, a efectum videndi, dado que estas documentales emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativas del hecho alegado por la solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y ASI SE DECIDE.
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