REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano HUMBERTO JOSE DE VITA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.678.678, debidamente asistido por el abogado CARLOS NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.099, en su carácter de progenitor de la adolescente (...), de (...) años de edad, esta Juez Unipersonal Novena, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La presente solicitud se fundamenta en el hecho de que para el momento en que se realizó la presentación de la adolescentes antes mencionada, se incurrió en el error de asentar incorrectamente el primer nombre de la prenombrada adolescente como: “(...)”, siendo lo correcto: “(...)”; en tal virtud solicita que se rectifique la partida de nacimiento de su hija para que en lo sucesivo se asiente el primer nombre de la adolescente correctamente.
A tal efecto consigna copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente de marras, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, así como tarjeta de nacimiento de la adolescente expedida por el Centro Médico Quirúrgico del Sur C.A, dado que estas documentales emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativas del hecho alegado por el solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y ASI SE DECIDE.
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