REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL IX
Caracas, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º

Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 19 de febrero de 2008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial; por el ciudadano JOSÉ GREGORIO SANCHEZ, en su carácter de Defensor del Niño y Adolescente N° 002 del Municipio Sucre del Estado Miranda,; en el cual remite convenio de Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos IMBER SIMON ALDANA y YOSHIRA JACKELINE ROMAN, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. V-16.870.903 y V-15.870.990, respectivamente, en beneficio de los niños (...), de (...), (...), (...) y (...) años de edad respectivamente, y quienes acordaron en el acta convenio de 17 de Septiembre de 2007, lo relativo a la Obligación de Manutención a favor de los prenombrados niños.