REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº Nro. 9
ASUNTO: AP51-S-2008-002606
-I-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RUBÉN DARÍO GONZÁLEZ LIRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.521.050, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ISAÍAS ENRIQUE OMAÑA BOYER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.999, en la cual solicita que se le nombre un Curador Ad-Hoc a su hija (...), de (...) años de edad, y quien se encuentra bajo su Patria Potestad compartida con su madre, en virtud de que tiene programado contraer nuevas nupcias y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en este sentido esta Sala de Juicio observa:
- En fecha veintiséis (26) de febrero de 2.008, se dictó auto de admisión de la presente solicitud de Curador Ad-Hoc, indicándose que dicho nombramiento recaería en la persona del ciudadano OMAR GUSTAVO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.508.252.
- El solicitante manifestó que su hija no posee bienes de fortuna.
El solicitante acompañó su solicitud de copia certificada del acta de nacimiento de la niña (...), emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, copia cerificada de la Sentencia de Divorcio de fecha 18/02/2.003, dictada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nro. 7, así como copia fotostática de las Cédulas de Identidad de la prenombrada niña, del ciudadano RUBÉN DARÍO GONZÁLEZ LIRA y del ciudadano OMAR GUSTAVO GONZÁLEZ; dado que dichos documentos emanan de funcionarios públicos en uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativo de los hechos alegados por la solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, Y ASI SE DECIDE.
- En acta levantada en fecha veintinueve (29) de febrero de 2.008, el ciudadano OMAR GUSTAVO GONZÁLEZ, persona propuesta para el cargo de Curador Ad-Hoc, aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.