REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 09
Caracas, diecisiete (17) de Marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-002636
Por recibida la anterior solicitud de Colocación en Entidad de Atención presentada por la Abg. YRIS VALERA, Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, en beneficio del niño (...), de (...) años de edad, en consecuencia esta Sala de Juicio, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley. Asimismo, y vencido el lapso que establece la Ley sobre las Medidas de Protección en la Modalidad de Abrigo, la cual en el presente caso fue dictada por parte del Consejo de Protección del Municipio Libertador del Distrito Capital, provisionalmente en la Casa Hogar de Ana, La Eneca Hoyo de la Puerta Estado Miranda, tal y como se evidencia de las actas que conforman el presente expediente;