REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Vista la diligencia anterior, suscrita por los ciudadanos CESAR JAVIER RODRIGUEZ LINARES Y LEDIS JOSEFINA MAURERA MOLINA, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de la cédula de identidad nos 9.252.237 y 8.760.319 respectivamente, debidamente asistido por la Abogada Carreño Machado, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 31.883, mediante la cual solicitan que se deje sin efecto el decreto de Separación de Cuerpos, en virtud de su reconciliación, en atención a su contenido, esta Sala de Juicio observa:
- Que ambos cónyuges manifiestan que existe una reconciliación entre ambos.
- Que solicitan que se deje sin efecto la solicitud de Separación de Cuerpos.
- Que el artículo 194 del Código Civil establece en cuanto a la reconciliación de los cónyuges lo siguiente: “La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella. Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales.”