Mediante escrito presentado en fecha 17 de febrero de 2006, por los ciudadanos ROBERT ENRIQUE PIÑA ORTIZ y EGLI MARIA CORONA, debidamente asistidos por la abogada YAMILET DIAZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el número 97.532, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal mediante auto dictado en fecha 23 de febrero de 2006, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
De la referida unión matrimonial se procreó un (01) hijo de nombre SSSSSSSSSSSSS, de doce (12) años de edad, respectivamente
Mediante diligencia presentada en fecha 21 de febrero de 2008, los ciudadanos ROBERT ENRIQUE PIÑA ORTIZ y EGLI MARIA CORONA, asistidos por la abogada YAMILET DIAZ, solicitó la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes que rige entre ellos; en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse producido la reconciliación entre ellos.
En fecha 26 de febrero de 2008, la Juez Provisoria Dra. MAIRIM RUIZ RAMOS se abocó al conocimiento de la presente causa.
Este Tribunal antes de decidir observa:
Con vista al procedimiento anterior de las actas, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y 351, Parágrafo Primero y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad del adolescente MAYBERSON ALEJANDRO PIÑA CORONA, será ejercida conjuntamente por ambos padres, mientras que la madre tendrá la Custodia, de conformidad con lo previsto en el artículo 360 ejusdem. En relación a la Obligación de Manutención, el padre ROBERT ENRIQUE PIÑA ORTIZ, se compromete a suministrar mensualmente a su hijo la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) en partidas quincenales de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) cada una. Igualmente, el padre se compromete en aportar dos bonificaciones especiales, una en el mes de agosto y otra en el mes de diciembre, ambas por el mismo monto al fijado como obligación mensual. Asimismo, el padre se compromete en cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos extras que requiera su hijo. Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre se pondrá de acuerdo con su hijo para sacarlos a pasear siempre que no interrumpa los horarios de clases e igualmente se pondrán de acuerdo en que fecha puede irse de vacaciones con su padre.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.
|