REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el Convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana YENNIFFER MANZO PEDRAZA, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes en el Municipio Sucre, Estado Miranda, debidamente acreditada bajo el Nro. 089, y en ejercicio de sus funciones ante la Defensoría “Beto Morales” de la Fundación Luz y Vida, suscrito por los ciudadanos ROSIRIS DEL CARMEN AYOLA RAMÍREZ y ÁLVARO ENRIQUE PERIÑAN CASTRO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-23.638.854 y V-14.454.838, respectivamente, padres del niño SSSSSSSSS, de ocho (08) años de edad; se le da entrada y se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley.