REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el Convenimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el Abogado JUAN ÁNGEL, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero (93°) del Ministerio Público, en defensa de los derechos y garantías de la niña SSSSSSSSSSS, de un (01) año de edad y suscrito por los ciudadanos LIESKA MARBELLA ROOS ALMERA y RICARDO ENRIQUE CHACÓN VILLAVICENCIO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.076.358 y V-15.780.950, respectivamente; se le da entrada y se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley.