REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la abogada Celeste Alejandra Del Nardo Pérez, actuando en su carácter de Defensora N° 186 del Niño y del Adolescente de la Fundación del Niño, en interés y resguardo de los derechos e intereses de la niña SSSSSSSSSSSSSS y del adolescente SSSSSSSSSSSSSS, de diez (10) y doce (12) años de edad respectivamente, a solicitud de los ciudadanos MARCO ANTONIO ARRAIZ y SANDRA LILIANA PERNIA FLOREZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.313.436 y V-12.971.473 respectivamente, se le da entrada y se ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley.