REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Recibido de la URDD en ésta fecha, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura del Circuito Judicial. Visto el escrito de Separación de Cuerpos presentado por los ciudadanos DELIA YOHANA MADURO CARBALLO y JOSE OLEGARIO MOLINA VEGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.671.559 y V-8.079.745, respectivamente, asistidos por el abogado Francisco J. Torres Villa, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 18.278, este despacho lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley.