REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el Convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada Leffy Ruiz Medina, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (P) del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en defensa de los derechos y garantías de los niños SSSSSSSSSSSSSSS, de cuatro (04) y siete (07) años de edad respectivamente y suscrito por los ciudadanos JOSE GREGORIO PRATO y LUCIA DEL CARMEN PEDROZO CASTRO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.445.488 y V-14.128.435, respectivamente; se le da entrada y se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley.