REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Recibido de la URDD en ésta fecha, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura del Circuito Judicial. Visto el escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes presentado por los ciudadanos MOISES HAZAEL GASCON CARVALLO y FATIMA MARIA TEIXEIRA FERREIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 10.508.990 y 11.930.192, respectivamente, asistidos por la abogada NAIZA VEROES HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el número 68.652, este despacho lo admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley.