REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y por cuanto consta en autos la capacidad económica del obligado, este Tribunal fija el quantum de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PROVISIONAL a favor del adolescente SSSSSSSSSS, en la suma equivalente a un Salario Mínimo urbano mensual, esto es la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE CON SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (BsF.614, 79). De igual manera, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente