REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, diez (10) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-002141
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por el abogado GIUSEPPE INFANTINO TAIBI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.017, en su carácter de apoderado judicial de la adolescente (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.N.A., hija de los ciudadanos: KATHY PULEO de INFANTINO, de nacionalidad Norteamericana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Long Island, Estado de Nueva Cork, Estados Unidos de Norteamérica y titular del pasaporte Norteamericano Nº 217317853 y GASPARE INFANTINO, (difunto), de nacionalidad Italiana y portador de la cédula de identidad Nº E-894.132; representación que consta en poder debidamente autenticado por ante el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela en ciudad de Nueva Cork, Estados Unidos de América. En fecha 09 de mayo de 2006, anotado bajo el Nº 32, folios 96-99, Protocolo Unico, Tomo IV, de los libros llevados por ese Consulado, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos JANNINA PAGANO GONZALEZ y ANTONIO ASSAR BORRAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.642.372 y V-13.852.721 respectivamente y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; esta Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus GASPARE INFANTINO, de nacionalidad Italiana y portador de la cédula de identidad Nº E-894.132 a sus hijos, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias con inserción del presente auto, una vez la parte solicitante consigne los fotos tatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ
Abg. ENOE M. CARRILLO C. LA SECRETARIA,
Abg. LENNI CARRASCO
Ecc/lc/dyss