REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, once (11) de Marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2006-015544
Partes Solicitantes: ROYMA FLORES PADRÓN y ADANA INDIRA MORENO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.832.713 y V-13.952.299 respectivamente.-
Abogado Asistente: LORENZO RAUL HUARI CASTAÑEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.042.
Motivo: Separación de Cuerpos.
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I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 14 de agosto de 2006, por los ciudadanos ROYMA FLORES PADRÓN y ADANA INDIRA MORENO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.832.713 y V-13.952.299, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, mediante el cual solicitaron se decretara la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 19 de septiembre de 2006, fue admitida dicha solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos, bajo los mismos términos y condiciones estipuladas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de diciembre de 2007 y 28 de enero de 2008, comparecen los ciudadanos ROYMA FLORES PADRÓN y ADANA INDIRA MORENO SÁNCHEZ, antes identificados, debidamente asistidos de abogado, mediante la cual solicitan la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos.-
II
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte:
“….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”
III
Por las razones anteriormente expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente Separación de Cuerpos; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ROYMA FLORES PADRÓN y ADANA INDIRA MORENO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.832.713 y V-13.952.299, respectivamente; celebrado en fecha 12 de diciembre de 1998, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta de matrimonio Nº 334.-
Ambos padres establecieron un acuerdo en relación a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual esta Sala de Juicio homologa en todas y cada una de sus partes, dicho convenio.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los once (11) días del mes de marzo del dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,

Abg. Enoe Carrillo Castellanos
La Secretaria,

Abg. Lenni Carrasco


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
La Secretaria,

Abg. Lenni Carrasco


ECC/LC/Karina