REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio Nro. 11
Caracas, once (11) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
Asunto: AP51-S-2006-023116
Motivo: Separación de Cuerpos.
Partes: DANIEL ALEXANDER RODRIGUEZ y DAYANA CAROLINA URRIBARRI NAVEA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.166.854 y V-16.473.991, respectivamente.
Abogado Asistente: JULIO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93656.
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Mediante escrito presentado en fecha 18 de diciembre de 2006, los ciudadanos DANIEL ALEXANDER RODRIGUEZ y DAYANA CAROLINA URRIBARRI NAVEA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.166.854 y V-16.473.991, respectivamente, debidamente asistidos de Abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, y este Tribunal por auto de fecha 11 de enero de 2007 decretó la separación de cuerpos de los solicitantes.
En fecha 31 de enero de 2008, los ciudadanos DANIEL ALEXANDER RODRIGUEZ y DAYANA CAROLINA URRIBARRI NAVEA, ya identificados, solicitaron la conversión en divorcio de su Separación de Cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse efectuado reconciliación alguna entre ellos.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado. Por las razones antes expuestas este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha Separación de Cuerpos, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos DANIEL ALEXANDER RODRIGUEZ y DAYANA CAROLINA URRIBARRI NAVEA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.166.854 y V-16.473.991, respectivamente, contraído el 29 de septiembre de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Miranda, según acta inserta bajo el No. 88 de los libros de registro civil de matrimonio.
Por último, se procede a HOMOLOGAR en todos y cada uno de los términos precedentemente expuestos, los acuerdos referentes a las Instituciones Familiares, es decir, Patria Potestad, Régimen de Convivencia, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manuntención, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículo 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada y firmada en la sede del Juez Unipersonal No. 11 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, once (11) de marzo de 2008. Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.
La Juez,
Abg. Enoé Carrillo Castellanos.
La Secretaria,
Abg. Lenni Carrasco.
Se registro y publicó la anterior sentencia, en horas de despacho del día de Febrero del año dos mil ocho (2008).
La Secretaria,

ECC/LC/Alfredo.