REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL 11
Caracas, once (11) de marzo de dos mil ocho (2.008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S -2008-002033
Vista la anterior solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano MARLON DAVID HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.780.192, a favor de la niña; y debidamente asistido por el profesional del Derecho ENRIQUE GRAFFE CARRASQUEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.956; en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC, a la mencionada niña. En consecuencia, este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y, vista asimismo el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por el ciudadano FERNANDO GUTIÉRREZ LABRADOR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.755.047; acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC de la niña, arriba identificada. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,
Abg. ENOE MARGARITA CARRILLO CASTELLANOS.
LA SECRETARIA,
Abg. LENNI CARRASCO.
EMCC//LC//malena*
Motivo: Curatela.