REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 11

Caracas, once (11) de marzo de dos mil ocho (2.008)
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-002428

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior Convenio de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el ciudadano JUAN CARLOS ESTRELLA, en representación de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente Nro. 3, en su carácter de Defensor Público Nro. 025, suscrito por los ciudadanos JEAN CARLOS GÁMEZ SANGUINO y MARYORI NAYIBE RUÍZ CHACÓN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.230.295 y V-15.508.751, respectivamente. En consecuencia, ADMÍTASE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal virtud, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el presente Convenio de Régimen de Convivencia Familiar en los mismos términos y condiciones por ellos expresados, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes, que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del escrito de solicitud, así como del presente convenio y remítanse las mismas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), a los fines de que le sean entregadas a las partes interesadas, para que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,


Abg. ENOE M. CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,


Abg. LENNI CARRASCO


EMCC//LC//malena
Motivo: Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.