REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 11
Caracas, once (11) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-002925
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior Convenio de CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana ZULAIMA DUM COLMANARES, en su condición de Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; suscrito por los ciudadanos FRANKLIN RAFAEL FRANQUIZ GONZALEZ y MARISELA ANGULO OCHOA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.618.153 y V- 18.937.167 respectivamente, a favor de su hija. En consecuencia, ADMÍTASE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal virtud, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el presente Convenio de Convivencia Familiar en los mismos términos y condiciones por ellos expresados, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes, que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva.- Expídanse por secretaría las copias certificadas del escrito de solicitud, así como del presente convenio y remítanse las mismas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), a los fines de que le sean entregadas a las partes interesadas, para que surta sus efectos legales. - Cúmplase.-
LA JUEZ,


ENOE M. CARRILLO CASTELLANOS LA SECRETARIA,


Abg. LENNI CARRASCO

Exp.:AP51-S-2008-002925 - EMCC/LC/jlmg.-