REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, (11) de Abril de dos mil (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-005052
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior escrito de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana ANA MARINA LOVERA, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, suscrito por los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE PEÑA COLMENARES y ANGELICA CAROLINA MEJIAS GRANADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-18.810.040 y V.-18.466.874, respectivamente, a favor de la niña. En consecuencia, admítase en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal virtud, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el presente Convenio de Régimen de Convivencia Familiar en los mismos términos y condiciones por ellos expresados, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes, que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva.- Expídanse por secretaría las copias certificadas del escrito de solicitud, así como del presente convenio y remítanse las mismas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), a los fines de que le sean entregadas a las partes interesadas, para que surta sus efectos legales, para lo cual esta Sala de Juicio queda en espera de que los interesados suministren los fotostatos necesarios. - Cúmplase.-
LA JUEZ,
ENOE. M. CARRILLO. C.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. INGRIT RONDON
EMCC/LC/Karina