REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, once (11) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-002728

Solicitante: MARY CRUZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.292.997 y de este domicilio.

Abogado asistente: ALICIA VARGAS MARCANO, abogada adscrita a la Oficina de Asistencia Juridica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.462.

Adolescente: (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.N.A.)

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.-


Se recibe las presentes actuaciones de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante la cual se presenta Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por la ciudadana MARY CRUZ ROJAS ampliamente identificada en autos y debidamente asistida de abogada y representación de su hijo el adolescente. Esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público ni a las buenas costumbres; observa que la solicitante alega que la partida de nacimiento de su hijo, anteriormente identificado, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos del Registro Civil llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Agustin del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 118, de los libros de Acta de Nacimientos llevados por ante esa Jefatura Civil durante el año 1999; adolece del siguiente error: al momento de identificar al progenitor del adolescente de autos, se colocó erróneamente el número de cédula de identidad del mismo como: “…8.649.091…”, siendo esto incorrecto; ya que lo correcto es: “… 8.647.091…”. La solicitante para probar lo alegado presento partida de nacimiento de su hijo, expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Agustin del Municipio Libertador del Distrito Capital; así como comunicación emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios.
Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Juez Ponente a determinar si es procedente o no la presente acción.
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la parte solicitante, la adecuación y procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente ha sido un error material de trascripción, lo aquí alegado y así se hace saber.
Probado como ha sido lo alegado por el solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta Sala de Juicio, a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y ordena por Vía Sumaria y de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente de autos, que corre inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Agustin del Municipio Libertador del Distrito Capital e identificada bajo el N° 118 de los libros de Acta de Nacimientos llevados por ante esa Jefatura Civil; durante el año 1999. En consecuencia, donde dice: “…8.649.091…”, debe decir: “…8.647.091…” que es lo correcto.
En consecuencia, líbrese Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a los fines de que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,

ENOE. M. CARRILLO. C.
LA SECRETARIA,

ABG. LENNI CARRASCO


En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. LENNI CARRASCO









Exp.:AP51-V-2008-002728
EMCC/LC/jlmg.-