REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, trece (13) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-002915
Se inició el presente procedimiento a solicitud del ciudadano RAFAEL IGNACIO DE YAVORKY LANGE, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, domiciliado en el Edificio Saint Thomas, apartamento Nº 1-B, ubicado en el piso 1, avenida principal de Los Naranjos, Urbanización Los Naranjos del Cafetal en Jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº V-10.330.272, debidamente asistido por la abogada en ejercicio VANESSA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.243, admitido como fue en auto de fecha 27 de Febrero de 2008 y vistas las justificaciones de los testigos promovidos ciudadanos LUIS ALFREDO DE YAVORSKY LANGE y JAIME ANTONIO TUGUES RIOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.815.218 y 6.823.876, respectivamente, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin entrar a prejuzgar el dicho de los testigos promovidos, anteriormente identificados, concede AUTORIZACION PARA SEPARARSE TEMPORALMENTE DEL HOGAR con sus enseres personales en forma provisional al ciudadano RAFAEL IGNACIO DE YAVORKY LANGE a la siguiente dirección: 3ra. Transversal de La Castellana (Av. Antonio José Isturiz), Residencias Guarura, apartamento Nº 2 en la Urbanización La Castellana, en Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código civil. La presente autorización es válida por seis (06) meses. Expídase por secretaria las copias certificadas que requieran las partes. Se ordena el archivo del presente.- Cúmplase.-
La Juez,
Abg. Enoe carrillo Castellanos
La Secretaria,
Abg. Lenni Carrasco
Ecc/lc/dyss