REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 11
Caracas, trece (13) de Marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO : AP51-V-2008-003267
Vista la diligencia recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 10 de marzo de 2008, suscrita por la abogada BLANCA MARCANO, en su carácter de Fiscal Nonagésima cuarta (94°) del Ministerio Público, a través de la cual la ciudadana MORELLA IVON GONZALEZ MENDEZ, parte accionante en el presente juicio de Revisión de Obligación de Manutención, DESISTE de la presente causa por haber llegado a un acuerdo con el demandado; esta Sala de Juicio una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente observa que no se ha practicado la citación del demando, antes identificado por lo que señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o convine el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° 11 del Circuito Judicial del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su homologación al desistimiento formulado por la Fiscal del Ministerio Público en representación de la parte actora ciudadana MORELLA IVON GONZALEZ, anteriormente identificada. En consecuencia se da por consumado el presente juicio y se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ENOE. M. CARRILLO. C. LA SECRETARIA
ABG. LENNI CARRASCO
AP51-V-2008-003267
EMCC/LC/al