REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL XI
Caracas, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-003995
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANTONIO RAMON HERRERA TORRES y LILIBETH MARENCO ALDANA, ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 12.650.982 y V- 14.756.234 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del Derecho JESUS ALFREDO ALBORNOZ ROMERO; abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.641; a través de la cual solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; esta Sala de Juicio la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA legalmente la Separación de Cuerpos y Bienes de los mencionados ciudadanos, en los mismos términos y condiciones por ellos expresados en su escrito de solicitud. Expídase por Secretaria copias certificadas de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese a los interesados. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ENOE. M. CARRILLO. C.
LA SECRETARIA
Abg. LENNI CARRASCO.
AP51-S-2008-003995
EMCC/LC/jlmg.-