REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 11
Caracas, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-003333
Solicitante: PABLO ENRIQUE MONTOYA NOVOA quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.187.036.

Abogada Asistente: LORENA RON, abogada adscrita a la Unidad de Defensa Pública Décima Tercera (13°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
Adolescente: (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.N.A.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.


Se recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano PABLO ENRIQUE MONTOYA NOVOA arriba identificado, debidamente asistido de abogado, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hijo; esta Sala de Juicio la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley. Se observa que, alega el solicitante que la partida de nacimiento de su hijo, anteriormente identificado, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos del Registro Civil llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Acta Nº 388, folio 194 (Vto.), correspondiente al 1995, adolece del siguiente error: al transcribir el número de cédula del ciudadano PABLO ENRIQUE MONTOYA NOVOA, se colocó de manera errónea: “…10.182.036…”; siendo lo correcto: “ … 10.187.036…”. El solicitante para probar lo alegado presenta copia fotostática de su cédula de identidad, certificación de Datos Filiatorios emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios de la ONIDEX, así como copia Certificada del Acta de Nacimiento del adolescente; en donde se evidencia el error enunciado.
Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Juez Ponente a determinar si es procedente o no la presente acción.
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la parte solicitante, la adecuación y procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente ha sido un error material de trascripción, lo aquí alegado y así se hace saber.
Probado como ha sido lo alegado por el solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta Sala de Juicio, a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y ordena por Vía Sumaria y de conformidad con el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO inserta en los Libros de Nacimientos del Registro Civil llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Acta Nº 388, folio 194 Vto., correspondiente al año 1995, de la siguiente manera: En la Partida de Nacimiento donde se colocó el numero de cédula de ciudadano PABLO ENRIQUE MONTOYA NOVOA, como :“ …10.182.036…”; debe decir “ … 10.187.036…” que es lo correcto. En consecuencia, líbrese Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a los fines de que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ENOE. M. CARRILLO. C.
Abg. LENNI CARRASCO











AP51-V-2008-003333
EMCC/LC/jlmg.-