REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 25 de Marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-004016
Solicitante: CARMEN ALIDA LUNA CISNEROS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.752.148.
Abogada Asistente: Dra. MORELLA GARCIA, abogada adscrita a la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.236.
Adolescente: (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.N.A.)
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.-
Se recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana CARMEN ALIDA LUNA CISNEROS ampliamente identificada en autos y debidamente asistida de abogada; y representación de su hija la adolescente. Esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres; observa que la solicitante alega que la partida de nacimiento de su hija anteriormente identificada, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos de la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 1.948, folio 474 Vto., de los libros de Acta de Nacimientos llevados por ante esa Jefatura Civil durante el año 1992; adolece del siguiente error: al momento de identificar al progenitor de la niña, se colocó erróneamente el lugar de nacimiento de este como: “… AVELINO ITALIA…”; siendo lo correcto: “… MUNICIPIO DE TAURASI PROVINCIA DE AVELLINO…”. La solicitante para probar lo alegado presentó copia simple de la partida de nacimiento de su hija, expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital; así como copia certificada debidamente traducida el idioma Castellano del Certificado de Nacimiento a nombre del ciudadano MASSIMO SELVITELLA SANTOSUOSSO; el cual fue expedido por las Autoridades de Registro de las Actas de Nacimientos del Municipio De Taurasi Provincia De Avellino de la República Federativa de Italia.
Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Juez Ponente a determinar si es procedente o no la presente acción.
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la parte solicitante, la adecuación y procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente ha sido un error material de trascripción, lo aquí alegado y así se hace saber.
Probado como ha sido lo alegado por el solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta Sala de Juicio, a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y ordena por Vía Sumaria y de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente de autos, que corre inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital e identificada bajo el N° 1.948, folio 474 Vto., correspondientes al año de 1992. En consecuencia, donde dice: “… NATURAL DE AVELINO ITALIA…”; deberá decir: “… NATURAL DEL MUNICIPIO DE TAURASI PROVINCIA DE AVELLINO. ITALIA…”, que es lo correcto.
En consecuencia, líbrese Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a los fines de que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal N° 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,
ENOE. M. CARRILLO. C. LA SECRETARIA,
ABG. LENNI CARRASCO
AP51-V-2008-004016
EMCC/LC/jlmg.-
|