REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, veinticinco (25) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-004035
Vista la presente demanda de Divorcio Contencioso, fundamentada en las causales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil, presentada por el ciudadano NELIS MARIA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-6.119.117 contra la ciudadana LIBIA ENCARNACION PALACIOS, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-7.945.539, debidamente asistido por los abogados en ejercicio LUISA GUAYAPERO y FRANCISCO MONTES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 116.468 Y 107.343 respectivamente, esta Sala de Juicio observa del contenido de la misma que señala como domicilio conyugal el siguiente: Calle Principal de Tapipa, Urbanización San Juan Nepomuceno, casa Nº 24, Municipio Rivas, Distrito Acevedo del Estado Miranda, a tal efecto establece el artículo 453 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de este Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.”
En consecuencia, esta Sala de Juicio se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para el conocimiento de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA a un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda, sede Guarenas-Guatire, a los fines de que conozca de la presente causa. ASI SE DECIDE. Líbrese oficio al referido Tribunal, a fin de remitirle el presente expediente, una vez precluido el plazo a que hace referencia en artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ENOE M. CARRILLO CASTELLANOS LA SECRETARIA,
ABG. LENNI CARRASCO