Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de Marzo de dos mil ocho (2008).
197º y 149º

Asunto: AP51-S-2007-000510
Motivo: Separación de Cuerpos.
Partes: RAFAEL RODRIGUEZ VALIN y HEYDI CAROLINA HERNANDEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-10.330.982 y V.-9.972.673, respectivamente.
Abogado Asistente: Ana Alexandra Luciani, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.049.
Niños: XXX, de siete (07) y tres (03) años de edad, respectivamente.
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Mediante escrito presentado en fecha 17 de enero de 2007, los ciudadanos RAFAEL RODRIGUEZ VALIN y HEYDI CAROLINA HERNANDEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-10.330.982 y V.-9.972.673, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada Ana Alexandra Luciani, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.049, manifestaron su propósito se Separarse de Cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, y este Tribunal por auto de fecha 18 de enero de 2007 decretó la separación de cuerpos de los solicitantes.
En fecha 22 de febrero del 2008, los ciudadanos RAFAEL RODRIGUEZ VALIN y HEYDI CAROLINA HERNANDEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-10.330.982 y V.-9.972.673 respectivamente, solicitaron la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse efectuado reconciliación alguna entre ellos.



ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado. Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala No. XII, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos, en consecuencia queda disuelto el -vinculo matrimonial que une a los ciudadanos RAFAEL RODRIGUEZ VALIN y HEYDI CAROLINA HERNANDEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-10.330.982 y V.-9.972.673 respectivamente, desde el 09 de mayo de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, según acta inserta bajo el No.269 de los libros de registro civil de matrimonio.
De conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente ambos padres ejercerán la Patria Potestad sobre su hijos XXX, de siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente; mientras que la Guarda (Responsabiliadda de Crianza), de sus hijos será ejercida por la madre ciudadana HEYDI CAROLINA HERNANDEZ MENDEZ.
En cuanto al Régimen de Visitas (Régimen de Convivencia Familiar), este Tribunal conforme al artículo 387 ejusdem, establece el acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo cumplimiento se da aquí íntegramente por reproducido.
En relación a la Obligación Alimentaria (Obligación de Manutención), se acuerda lo establecido por las partes en su escrito libelar, cuyo cumplimiento se da aquí íntegramente por reproducido. Así se decide.
Por último, este Tribunal procede a homologar en todos y cada uno de los términos precedentemente expuestos, los acuerdos anteriormente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículo 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada y firmada en la sede del Juez Unipersonal No. XII de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 10 de Marzo de 2008. Años 197 de la Independencia y 149 de la Federación.
La Juez,

Sara E. Guardia Soto.

La Secretaria,
Adriana Mireles.