Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de Marzo de dos mil ocho (2.008).
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2007-011615.

Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente las copia certificada del Acta de Defunción y Matrimonio, que cursa al folio cuatro (04) y trece (13) del presente expediente; así como las declaraciones de los testigos ciudadanos YOELIS ESTHER CHIRINOS RAMÍREZ y DELYS DEL CARMEN NIEVES ARENILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.816.945 y V-17.488.496, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con el Art. 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana INGRID MARGARITA PÉREZ PINEDA, y a las niñas XXX, esposa e hijas del De Cujus CRISTIAN ROBERT JOHN CARRILLO TORRES, quien era titular de la Cédula de Identidad No. V-10.521.279, quien falleció en fecha tres (03) de marzo del año dos mil siete (2.007); quedándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por secretaria. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

Abg. SARA E. GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES.