Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 10 de marzo de 2.008.
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-003509.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Visto el convenio de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por la profesional del Derecho MARIANA PALOMARES MORALES, en su condición de Fiscal Nonagésima Séptima (96ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; actuando en beneficio del Interés Superior de la niña XXX, de diez (10) años de edad; el cual fue suscrito en fecha 28/02/2.008; por los ciudadanos ANA LUISA SALAZAR JIMENEZ y JOSE ANTONIO TORRES MEDERO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.159.843 y V-7.953.935, respectivamente. Se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio Nro. 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, previa consignación de los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

Abg. SARA GUARDIA SOTO
La Secretaria,

ADRIANA MIRELES