Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-001483


Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana GLORIA GONZALEZ MARIN, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (E) del ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de la ciudadana DAYSY GRACIELA ARIZA CERPA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-23.661.966, a favor del niño XXX, de un (01) año de edad. Peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del niño antes identificado, alegando que en la partida de nacimiento expedida por ante la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Clínica Maternidad Santa Ana, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, en el acta N° 105, folio 105, Tomo N° 1, del primer trimestre del año 2007, adolece de los siguientes errores materiales: asentaron el como número de pasaporte del progenitor del niño el siguiente: “…FA959542…” lo cual es incorrecto; siendo lo correcto “…FA929542…”; igualmente se omitió el número de cédula de identidad del progenitor como ciudadano colombiano el cual es: “CC 9298667”. Esta Juez Unipersonal No. XII, lo admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres. Asimismo, por cuanto la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado en su escrito, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL No. XII, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la corrección por vía SUMARIA y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR, la presente solicitud, y se ordena a la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Clínica Maternidad Santa Ana, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, en el acta N° 105, folio 105, Tomo N° 1, del primer trimestre del año 2007, y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente termino, donde se lee : “…FA959542…” deberá leerse “…FA929542…”, asimismo debe colocarse el número de cédula de identidad del progenitor como ciudadano colombiano el cual es: “CC 9298667”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide.
Expídanse por secretaría las copias cerificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a las autoridades civiles correspondientes como a la Oficina de Atención al Público. Líbrense Oficios
La Juez

Sara Guardia Soto La Secretaria.


Adriana Mireles