Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
Asunto: AP51-S-2006-006443
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.
Partes: YOUDANNIN RAMPERSON MORALES y LISBETH TAMARA LIBRE VELASCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-11.165.780 y V.-12.391.351, respectivamente.
Abogado Asistente: Jorge Bahachille Merdeni, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.158.
Niño: XXX, de ocho (08) y siete (07) años de edad respectivamente.
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Mediante escrito presentado en fecha 22 de noviembre de 2005, los ciudadanos YOUDANNIN RAMPERSON MORALES y LISBETH TAMARA LIBRE VELASCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº Nº V.-11.165.780 y V.-12.391.351, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Jorge Bahachille Merdeni, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.158, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, y este Tribunal por auto de fecha 30 de marzo de 2006 decretó la separación de cuerpos y Bienes de los solicitantes antes identificados.
En fecha 26 de febrero de 2008, los ciudadanos YOUDANNIN RAMPERSON MORALES y LISBETH TAMARA LIBRE VELASCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº Nº V.-11.165.780 y V.-12.391.351 respectivamente, solicitaron la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse efectuado reconciliación alguna entre ellos.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado. Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala No. XII, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos y Bienes, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos YOUDANNIN RAMPERSON MORALES y LISBETH TAMARA LIBRE VELASCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº Nº V.-11.165.780 y V.-12.391.351 respectivamente, contraído el 30 de octubre de 1998, por ante el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según acta inserta bajo el No.82, año 1998, de los libros de registro civil de matrimonio.
De conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente ambos padres ejercerán la Patria Potestad sobre sus hijos XXX, de ocho (08) y siete (07) años de edad repsectivamente; mientras que la Responsabilidad de Crianza, de sus hijos será ejercida por la madre ciudadana LISBETH TAMARA LIBRE VELASCO.
En cuanto a la Convivencia Familiar, este Tribunal conforme al artículo 387 ejusdem, establece el acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
En relación a la Obligación de Manutención, se acuerda lo establecido por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido. Así se decide.
Por último, este Tribunal procede a homologar en todos y cada uno de los términos precedentemente expuestos, los acuerdos anteriormente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículo 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada y firmada en la sede del Juez Unipersonal No. XII de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 13 de marzo de 2008. Años 197 de la Independencia y 149 de la Federación.
La Juez,
Sara E. Guardia Soto. La Secretaria,
Adriana Mireles.
Se registro y publicó la anterior sentencia, en horas de despacho del día 13 de marzo del año dos mil ocho (2008).
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